Sistema Interno de Información · Ley 2/2023
Canal ético
El canal ético está en implantación.
El formulario en línea funciona en modo de prueba y todavía no envía comunicaciones. Si necesitas comunicar algo ahora, hazlo por escrito por correo postal en sobre cerrado a: Instalaciones y Montajes Eléctricos Canarios S.L., A la atención del Responsable del Sistema Interno de Información, CONFIDENCIAL — Canal ético, C/ Simón Bolívar nº 7, Parque empresarial Las Rubiesas, 35214 Telde (Las Palmas).
Política del Sistema Interno de Información
Versión 1.0 (borrador) · Aprobada por el órgano de administración el [fecha del acuerdo]
1. Objeto
Instalaciones y Montajes Eléctricos Canarios S.L. (en adelante, INSMOELCA) establece mediante esta política los principios generales de su Sistema Interno de Información y de defensa de las personas informantes, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone la Directiva (UE) 2019/1937.
INSMOELCA quiere que cualquier persona que conozca una posible irregularidad pueda comunicarla sin miedo, con la seguridad de que será escuchada, de que se investigará con rigor y de que no sufrirá represalias por ello.
2. Ámbito de aplicación
Ámbito personal. Pueden usar el sistema las personas que hayan obtenido información en un contexto laboral o profesional con INSMOELCA:
- personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las que ya hayan finalizado su relación y las que estén en procesos de selección o negociación precontractual;
- personas autónomas, becarias, en prácticas o voluntarias;
- socios, accionistas y miembros del órgano de administración, dirección o supervisión;
- cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Las medidas de protección se extienden también a quienes asistan a la persona informante, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias (compañeros, familiares) y a las personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga relación.
Ámbito material. Pueden comunicarse:
- infracciones del Derecho de la Unión Europea en los ámbitos del artículo 2.1.a) de la Ley 2/2023;
- acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social;
- infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
3. Principios del sistema
- Accesibilidad. El canal permite comunicar por escrito (formulario en línea y correo postal) y verbalmente (reunión presencial), y está publicado en la página de inicio de la web en una sección separada y fácilmente identificable.
- Confidencialidad. Se protege la identidad de la persona informante y de cualquier tercero mencionado. Las personas que no estén autorizadas no tienen acceso a la información.
- Anonimato. Se admiten y tramitan comunicaciones anónimas.
- Independencia. El Responsable del Sistema actúa con independencia y autonomía, sin recibir instrucciones, y dispone de los medios necesarios.
- Prohibición de represalias. Queda prohibido cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas.
- Diligencia. Las comunicaciones se tramitan en los plazos legales: acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en un máximo de 3 meses, ampliable a 3 meses más en casos complejos.
- Presunción de inocencia y derecho de defensa de las personas afectadas, que serán informadas de los hechos y oídas en el momento adecuado.
- Protección de datos. El tratamiento se ajusta al RGPD, la LOPDGDD y el título VI de la Ley 2/2023.
- Integración. Todos los canales internos se integran en este sistema y se gestionan con las mismas garantías. Quien reciba por error una comunicación por otra vía debe remitirla de inmediato al Responsable del Sistema y guardar confidencialidad.
4. Responsable del Sistema
El órgano de administración designa al Responsable del Sistema Interno de Información, que debe ser una persona con funciones directivas y que ejerce su cargo con independencia. Su nombramiento y cese se comunican a la Autoridad Independiente de Protección del Informante en el plazo de 10 días hábiles.
5. Medidas de protección
Tienen derecho a protección las personas que comuniquen información teniendo motivos razonables para pensar que es veraz, aunque no aporten pruebas concluyentes. No están protegidas las comunicaciones que se sepan falsas, las inadmitidas, las referidas a conflictos interpersonales que solo afecten a la persona informante, la información ya pública o los meros rumores. Comunicar información falsa a sabiendas puede constituir infracción muy grave.
6. Difusión, formación y revisión
Esta política se difunde entre toda la plantilla y está publicada en la web. INSMOELCA forma a su personal sobre el uso del canal y revisa el sistema periódicamente para comprobar su eficacia.
Consulta también el procedimiento de gestión de informaciones y la información de protección de datos.
