Sistema Interno de Información · Ley 2/2023
Canal ético
El canal ético está en implantación.
El formulario en línea funciona en modo de prueba y todavía no envía comunicaciones. Si necesitas comunicar algo ahora, hazlo por escrito por correo postal en sobre cerrado a: Instalaciones y Montajes Eléctricos Canarios S.L., A la atención del Responsable del Sistema Interno de Información, CONFIDENCIAL — Canal ético, C/ Simón Bolívar nº 7, Parque empresarial Las Rubiesas, 35214 Telde (Las Palmas).
Protocolo de actuación en caso de acoso en el trabajo
Edición inicial · 17 de junio de 2024
Insmoelca, S.L. mantiene tolerancia cero ante el acoso laboral, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y cualquier conducta contraria a la libertad sexual y la integridad moral.
El protocolo se aplica a todo el personal, propio o de otras empresas que trabajen en nuestros centros y obras, incluidas las personas en formación, en prácticas o voluntarias. Cubre el lugar de trabajo, los desplazamientos y eventos de trabajo, las comunicaciones por medios digitales, el alojamiento facilitado por la empresa y los trayectos entre casa y el trabajo.
Qué es acoso
- Acoso laboral o psicológico: violencia psicológica sistemática y prolongada sobre una persona en el trabajo (aislarla, humillarla, desacreditarla, amenazarla…).
- Acoso sexual: cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona, en especial cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo: comportamientos relacionados con el sexo de una persona que atentan contra su dignidad o crean un entorno hostil.
Cómo se tramita
- Comunicación. Por correo a buzon@insmoelca.com, por el canal ético o en persona. Puede hacerlo la persona afectada o cualquiera que conozca la situación.
- Activación del protocolo. En un máximo de 2 días laborables.
- Investigación. Primero se intenta una vía informal. Si no se resuelve, investigación confidencial en 10 días laborables, oyendo a las partes y a los testigos.
- Resolución. La dirección decide en 3 días laborables y lo comunica por escrito a las partes.
- Seguimiento. En un máximo de 30 días se comprueba que las medidas se han cumplido y que la situación no se repite.
La investigación la lleva la persona instructora designada por la empresa, la técnica superior de prevención de riesgos laborales. Es la única que tiene acceso al buzón. Si tuviera algún conflicto de interés, debe apartarse y cualquiera de las partes puede pedir que se la sustituya. Ambas partes pueden ir acompañadas de una persona de su confianza.
Garantías
- Confidencialidad: a cada parte se le asigna un código y en las comunicaciones no se usan sus datos personales.
- Protección de la víctima: se separa a la presunta persona acosadora y nunca se obliga a la víctima a cambiar de puesto, horario o ubicación.
- Presunción de inocencia y derecho a ser oída de la persona denunciada.
- Prohibición de represalias contra quien denuncia, la víctima o los testigos.
- Si hay indicios de delito, se da traslado al Ministerio Fiscal.
- Las denuncias falsas hechas de mala fe tienen consecuencias disciplinarias.
Puedes descargar el protocolo completo en PDF, que incluye el modelo de denuncia (anexo I) y las fichas informativas para la plantilla.
